LA DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE.
Hace unos días, el
26 de agosto, se cumplió el 227 aniversario de la aprobación de la Declaración de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano.
Como recuerdo de
este gran acontecimiento histórico, que fue un
grandioso avance en el progreso de la Historia de la Humanidad, me ha
parecido conveniente, aún consciente de los años transcurridos desde aquel 26
de agosto de 1789 hasta nuestros días, la publicación de la Declaración de
Derechos del Hombre y del Ciudadano.
Con ello, quiero
rendir homenaje a esa “Declaración” y
ofrecerla para quien no la conozca, y para recordarla a quienes ya la conocían.
Y como en estos
días del 2016 hemos asistido a las negociaciones y firma de un pacto, diseñado
solo para seguir presionando al PSOE, para que se doblegue y cambie su legítimo
¡NO! a la investidura de Mariano Rajoy. Esta publicación, puede servir a mis
lectores, no para hacer comparaciones que no tocan, - aunque el que quiera
puede hacerlas si quiere - sino para
recordar aquel gran acontecimiento, el gran paso con el que avanzó el progreso.
Pero sí para que cada cual, pueda extraer las conclusiones que le merezcan la
citada “Declaración” y los acuerdos “ficticios e inservibles” alcanzados
entre el PP y Ciudadanos.
La Declaración de
los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, fue inspirada en la
declaración de independencia estadounidense de 1776, y en el espíritu
filosófico del siglo XVIII, y marcó el fin del “Antiguo Régimen”, y el principio de una nueva era.
La Declaración de
los Derechos del Hombre y del Ciudadano es, junto a los decretos del 4 y el 11
de agosto de 1789 sobre la supresión de los derechos feudales, uno de los
textos fundamentales votados por la Asamblea Nacional constituyente, formada
tras la reunión de los Estados Generales durante la Revolución Francesa.
El principio de
base de la Declaración fue adoptado antes del 14 de julio de 1789 y dio lugar a
la elaboración de numerosos proyectos. Tras largos debates, los diputados
votaron el texto final el 26 de agosto.
En la “Declaración” se definen los derechos “naturales e imprescindibles” como la
libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión. Así mismo,
reconoce la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia. Por
último, afirma el principio de separación de poderes. El Rey Luis XVI la
ratificó el 5 de octubre bajo la presión de la Asamblea y el pueblo, que había
acudido a Versalles. Y sirvió de preámbulo a la primera Constitución de la
Revolución Francesa aprobada en 1791.
La Declaración de
1789 inspirará, en el siglo XIX, textos similares en numerosos países de Europa
y América Latina. La tradición revolucionaria francesa está también presente en
la Convención Europea de Derechos Humanos firmada en Roma el 4 de noviembre de
1950.
He aquí el texto de
la Declaración de los Derechos del Hombre y de Ciudadano:
“Los representantes del pueblo francés, constituidos en
Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido ó el menosprecio
de los derechos del hombre, son las únicas causas de las calamidades públicas y
de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración
solemne, los derechos naturales e inalienables y sagrados del hombre, a fin de
que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del
cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y deberes; a fin de que los
actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada
instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y
para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundados en
principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del
mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de tod
“En consecuencia, la Asamblea Nacional, reconoce y
declara, en presencia del Ser Supremo, y bajo sus auspicios, los siguientes
Derechos del Hombre y del Ciudadano.”
Art.1º- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales
en derechos. Las distinciones sociales solo pueden fundarse en la utilidad
común.
Art.2º- La finalidad de toda asociación política es la
conservación de los derechos naturales e imprescindibles del hombre. Tales
derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión
Art.3º- El principio de toda soberanía reside
esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una
autoridad que no emane expresamente de ella.
Art.4º- La libertad consiste en poder hacer todo
aquello que no perjudique a otro: Por eso el ejercicio de los derechos naturales
de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás
miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites solo
pueden ser determinados por la ley
Art.5º- La ley solo tiene derecho a prohibir las actos
perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley, puede
ser impedido, y nadie puede ser
constreñido a hacer algo que esta no ordene
Art.6º- La ley es la expresión de la voluntad general.
Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración,
personalmente ó por medio de sus representantes, Debe de ser la misma para
todos, ya sea que proteja ó que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales
ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo ó empleo
público, según sus capacidades, y sin otra distinción que la de sus virtudes y
talentos.
Art.7º- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado ó
detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las
formas que esta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen ejecuten ó hagan
ejecutar ordenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano
convocado ó aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es
culpable si opone resistencia
Art.8º- La ley solo debe establecer penas estrictas y
evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley
establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.
Art.9º- Puesto que todo hombre se presume inocente
mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo
rigor que no sea necesario para
apoderarse de su persona, debe de ser severamente reprimido por la ley.
Art.10º- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones,
inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden
público establecido por la ley.
Art.11º- La libre comunicación de pensamientos y de
opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia,
todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder
del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
Art.12º- La garantía de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido
instituida en beneficio de todos, y non para el provecho particular de aquellos
a quienes ha sido encomendada.
Art.13º- Para el mantenimiento de la fuerza pública y
para los gastos de administración, resulta indispensables una contribución
común; esta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos.
Art.14º- Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar
por sí mismo ó a través de sus representantes, la necesidad de la contribución
pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su
prorrata, su base, su recaudación y su duración.
Art.15º- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de
su gestión a todo agente público.
Art.16º- Toda sociedad en la cual no esté establecida
la garantía de los derechos, ni
determinada la separación de poderes carece de Constitución.
Art.17º- Siendo la propiedad un derecho inviolable y
sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública,
legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y
previa indemnización.
Y cuando acaban de
entrevistarse Mariano Rajoy y el líder socialista Pedro Sánchez, donde el
primero no ha obtenido un cambio de la posición del PSOE.
Se puede confirmar,
que el pacto que este domingo 28 de los corrientes firmaron el PP y Ciudadanos,
no le ha servido para nada a Mariano Rajoy. Sencillamente porque no rectifica
las leyes impuestas por el PP en cuatro años de su mayoría absoluta, como son
la ley de la Reforma Laboral ó la ley Educativa
El ¡NO! del
PSOE a la investidura de Mariano Rajoy,
no va a manifestarse en solitario. Y es que durante la legislatura bajo su
Gobierno, se lo ha ganado a pulso, los NOES de la mayoría del Congreso de los
Diputados
Con ese fracaso de
Mariano Rajoy, la única salida son unas nuevas elecciones y un cambio en las
tendencias de voto, para que estas permitan una nueva mayoría, que haga posible
un cambio real del actual Gobierno, por un Gobierno socialista y con Pedro
Sánchez como Presidente del mismo.
¡Ay! Qué tiempos
aquellos los del 1789. Y que tiempos en nuestro país en este agosto del 2016.
29 agosto 2016.
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