lunes, 29 de agosto de 2016

LA DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE.


LA DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE.

Hace unos días, el 26 de agosto, se cumplió el 227 aniversario de la  aprobación de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
Como recuerdo de este gran acontecimiento histórico, que fue un  grandioso avance en el progreso de la Historia de la Humanidad, me ha parecido conveniente, aún consciente de los años transcurridos desde aquel 26 de agosto de 1789 hasta nuestros días, la publicación de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano.
Con ello, quiero rendir homenaje a esa “Declaración” y ofrecerla para quien no la conozca, y para recordarla a quienes ya la conocían.
Y como en estos días del 2016 hemos asistido a las negociaciones y firma de un pacto, diseñado solo para seguir presionando al PSOE, para que se doblegue y cambie su legítimo ¡NO! a la investidura de Mariano Rajoy. Esta publicación, puede servir a mis lectores, no para hacer comparaciones que no tocan, - aunque el que quiera puede hacerlas si quiere -  sino para recordar aquel gran acontecimiento, el gran paso con el que avanzó el progreso. Pero sí para que cada cual, pueda extraer las conclusiones que le merezcan la citada “Declaración” y los acuerdos “ficticios e inservibles” alcanzados entre el PP y Ciudadanos.
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, fue inspirada en la declaración de independencia estadounidense de 1776, y en el espíritu filosófico del siglo XVIII, y marcó el fin del “Antiguo Régimen”, y el principio de una nueva era.
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano es, junto a los decretos del 4 y el 11 de agosto de 1789 sobre la supresión de los derechos feudales, uno de los textos fundamentales votados por la Asamblea Nacional constituyente, formada tras la reunión de los Estados Generales durante la Revolución Francesa.
El principio de base de la Declaración fue adoptado antes del 14 de julio de 1789 y dio lugar a la elaboración de numerosos proyectos. Tras largos debates, los diputados votaron el texto final el 26 de agosto.
En la “Declaración” se definen los derechos “naturales e imprescindibles” como la libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión. Así mismo, reconoce la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia. Por último, afirma el principio de separación de poderes. El Rey Luis XVI la ratificó el 5 de octubre bajo la presión de la Asamblea y el pueblo, que había acudido a Versalles. Y sirvió de preámbulo a la primera Constitución de la Revolución Francesa aprobada en 1791.
La Declaración de 1789 inspirará, en el siglo XIX, textos similares en numerosos países de Europa y América Latina. La tradición revolucionaria francesa está también presente en la Convención Europea de Derechos Humanos firmada en Roma el 4 de noviembre de 1950.
He aquí el texto de la Declaración de los Derechos del Hombre y de Ciudadano:

“Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido ó el menosprecio de los derechos del hombre, son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales e inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundados en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de tod
“En consecuencia, la Asamblea Nacional, reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo, y bajo sus auspicios, los siguientes Derechos del Hombre y del Ciudadano.”
Art.1º- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales solo pueden fundarse en la utilidad común.
Art.2º- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescindibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a  la opresión
Art.3º- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.
Art.4º- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: Por eso el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites solo pueden ser determinados por la ley
Art.5º- La ley solo tiene derecho a prohibir las actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley, puede ser impedido, y nadie puede  ser constreñido a hacer algo que esta no ordene
Art.6º- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente ó por medio de sus representantes, Debe de ser la misma para todos, ya sea que proteja ó que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo ó empleo público, según sus capacidades, y sin otra distinción que la de sus virtudes y talentos.
Art.7º- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado ó detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que esta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen ejecuten ó hagan ejecutar ordenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado ó aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia
Art.8º- La ley solo debe establecer penas estrictas y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.
Art.9º- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no  sea necesario para apoderarse de su persona, debe de ser severamente reprimido por la ley.
Art.10º- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.
Art.11º- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
Art.12º- La garantía de los Derechos del Hombre y del Ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y non para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.
Art.13º- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensables una contribución común; esta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos.
Art.14º- Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar por sí mismo ó a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.
Art.15º- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.
Art.16º- Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía  de los derechos, ni determinada la separación de poderes carece de Constitución.
Art.17º- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.

Y cuando acaban de entrevistarse Mariano Rajoy y el líder socialista Pedro Sánchez, donde el primero no ha obtenido un cambio de la posición del PSOE.
Se puede confirmar, que el pacto que este domingo 28 de los corrientes firmaron el PP y Ciudadanos, no le ha servido para nada a Mariano Rajoy. Sencillamente porque no rectifica las leyes impuestas por el PP en cuatro años de su mayoría absoluta, como son la ley de la Reforma Laboral ó la ley Educativa
El ¡NO! del PSOE  a la investidura de Mariano Rajoy, no va a manifestarse en solitario. Y es que durante la legislatura bajo su Gobierno, se lo ha ganado a pulso, los NOES de la mayoría del Congreso de los Diputados
Con ese fracaso de Mariano Rajoy, la única salida son unas nuevas elecciones y un cambio en las tendencias de voto, para que estas permitan una nueva mayoría, que haga posible un cambio real del actual Gobierno, por un Gobierno socialista y con Pedro Sánchez como Presidente del mismo.
¡Ay! Qué tiempos aquellos los del 1789. Y que tiempos en nuestro país en este agosto del 2016.

                          29 agosto 2016.

 

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